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Accesos Rápidos
#InformacionImportante: Por Ley no es posible pedir el cambio o la devolución de productos farmacéuticos, salvo que presenten fallas de calidad o cantidad. La circunstancia de arrepentimiento no opera, salvo que el proveedor las ofreciera con anterioridad, como una de las condiciones de venta. Referencia : SERNAC /
REFERENCIA:C2017W1401289
MATERIA:CARTA AL CONSUMIDOR
JUAN ALBERTO BENITO MEDINA VARGAS . Abogado WebCenter SERNAC.
Sitios para validación de Receta Electrónica:
https://recetaelectronica.minsal.cl/
https://sistema.recemed.cl/verifica
https://imedfarmacia.mimed.com
https://api.fingersign.net/validar
Sitio para validación de Receta Digitalizada:
Decreto 466 (ver aquí)
ARTÍCULO 34 A.- Para efectos del expendio, la Receta podrá ser extendida por médico cirujano, cirujano dentista, médico veterinario, matrona o cualquier otro profesional legalmente habilitado para hacerlo.
Cirujanos Dentistas
ARTICULO 35° Los cirujanos dentistas sólo podrán prescribir aquellos medicamentos necesarios para la atención odontoestomatológica inmediata y/o para el tratamiento posterior, sean éstos de venta directa, de venta bajo receta médica, de venta bajo receta médica retenida o productos de la lista IV, del Reglamento de Productos Psicotrópicos, en la forma y condiciones en él indicadas.
Médicos Veterinarios
ARTICULO 36° Los médicos veterinarios sólo podrán extender recetas en que se prescriban productos farmacéuticos para ser administrados a animales, debiendo especificarse en ellas el uso veterinario y Salud, consignarse el nombre del dueño o responsable del animal al que se efectúa la prescripción.
Matronas
ARTICULO 37° Las matronas sólo podrán prescribir los medicamentos necesarios para partos normales: - Retractores de la fibra uterina; - Preparados hormonales oxitócicos; y - Analgésicos no narcóticos.
Ley 20.533 ( Ver aquí) Podrán indicar, usar y prescribir sólo aquellos medicamentos que el reglamento clasifique como necesarios para la atención de partos normales y, en relación con la planificación familiar y la regulación de la fertilidad, prescribir métodos anticonceptivos, tanto hormonales -incluyendo anticonceptivos de emergencia- como no hormonales, y desarrollar procedimientos anticonceptivos que no impliquen uso de técnicas quirúrgicas, todo ello en conformidad a la ley Nº 20.418.